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"CLUB
DEL PETROLEO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL"
TITULO IX. ASAMBLEAS.
Artículo 27°:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del
ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre
de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar
o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y del Órgano
de Fiscalización, titulares y suplentes, entre aquellos socios
petroleros propuestos por al menos diez (10) asociados. c) Tratar
cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar
los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios
y presentados a la C.D. dentro de los quince (15) días de
cerrado el ejercicio social.
Artículo 28°:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
la C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o el veinte (20) por ciento de los socios
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro
de un término de diez (10) días y celebrarse la asamblea
dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en
consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio
de la Inspección General de Justicia, se procederá
de conformidad con lo que determina el Art. 10, Inc. i) de la Ley
22.315 que dice: "i) Convocar a asambleas en las asociaciones
y al consejo de administración en las fundaciones; a pedido
de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente,
y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente s sus autoridades,
transcurrido treinta (30) días de formulada la solicitud,"
Artículo 29°:
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio
de los socios con treinta (30) días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares,
deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración
de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los socios
con idéntica anticipación de treinta (30) días
por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos
que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 30":
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún
en los casos de reforma de estatuto y de disolución social,
sea cual fuere el número de socios concucurrentes medía
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya' la mayoría absoluta de los socios
con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de
la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad
de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá
voto en caso de empate.
Artículo 31°:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta
de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 32°:
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse
elecciones de autoridades, se confeccionara un padrón de
los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto
a exhibición a los asociados con treinta (30) días
de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta quince (15) días antes del mismo debiendo
''resolverlas la Comisión Directiva dentro de los diez (10)
días de formuladas.
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